Certificado de Aptitud Profesional
¿Que es y para que sirve?
Certificado
de Aptitud Profesional (CAP) mediante el que se nos habilita para la
realización del transporte discrecional de viajeros y de mercancías por
carretera, obligatorio desde el 11 de septiembre de 2008 para viajeros y a
partir del 11 de septiembre de 2009 para mercancías.
Real decreto 1032/2007, del 20 de Julio
MESVIAL ofrece e imparte los cursos a todos aquellos conductores que lo
necesiten, tanto de obtención como de renovación.
Si quieres saber cuál será el próximo curso de CAP contacta con nosotros y te
facilitaremos toda la información que necesites.

CAP Inicial
Cap Continuo
¿Qué conductores están exentos del CAP?
- Los que tienen una velocidad máxima autorizada que no supera los 45 kilómetros por hora.
- Los que utilicen los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas a la carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y todavía no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías que define el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Cursos de reciclaje
Los conductores que exentos de la formación inicial, tendrán que hacer la formación continua, antes de las siguientes fechas:
Permiso C1 / C / C1+E / C+E
- Si tienen el DNI acabado en 1 o 2 antes del 10/09/2012
- Si tienen el DNI acabado en 3 o 4 antes del 10/09/2013
- Si tienen el DNI acabado en 5 o 6 antes del 10/09/2014
- Si tienen el DNI acabado en 7 o 8 antes del 10/09/2015
- Si tienen el DNI acabado en 9 o 0 antes del 10/09/2016
Permiso D1 / D / D1+E / D+E
- Si tienen el DNI acabado en 1 o 2 antes del 10/09/2011
- Si tienen el DNI acabado en 3 o 4 antes del 10/09/2012
- Si tienen el DNI acabado en 5 o 6 antes del 10/09/2013
- Si tienen el DNI acabado en 7 o 8 antes del 10/09/2014
- Si tienen el DNI acabado en 9 o 0 antes del 10/09/2015